15 de agosto de 2011

¿De que sirven tantas leyes para defender la naturaleza y los pueblos indigenas?


De que sirven tantas leyes, como la nueva constitucion politica del Estado que tiene claros articulos que defienden los derechos de los pueblos indigenas para gobernar su territorio y sus recursos naturales, asi como articulos para cuidar la naturaleza; cuando en Bolivia todos los días las leyes estan siendo manipuladas y obviadas por ciertos grupos de poder del gobierno para sacar ventaja de la gente poco representada y mas pobre. Aqui el Comite de Defensa de Ambiental de Cochabamba, presenta una nota que resume todos los argumentos legales por los cuales la carretera Villa tunari-Moxos no deberia ser construida. Sin embargo, se olvidaron recordar el argumento mas poderoso y mas simple, "los indigenas no quieren que la carretera cruce por medio de su territorio y punto" ellos saben que traerá deforestación, narcotrafico, perdida cultural y prácticamente su territorio se perderá. ¿qué més podemos discutir si ellos no quieren? Debemos respetar sus ideas, formas de pensar y vivir, ellos luchan por estos derechos por siglos!!



El gobierno esta mostrandose como tener intensiones de dialogar y respetar acuerdos internacionales como de la OIT (Organizacion Internacional del Trabajo" pero qué se puede dialogar y con qué cara pedir dialogo con los indigenas cuando las decisiones ya fueron tomadas arriba por unos cuantos y simplemente estan tratando de manipularlos. El dialogo y consulta deberia hacerse antes de diseñar el proyecto de la carretera y no despues...Son cuestiones eticas que se pasaron por largo. Apoyemos a los indigenas para que se respeten sus derechos.

Aqui va la nota para quienes quieren saber más de la situación legal del TIPNIS:

Fuente: CODAC en eju.tv

El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965 creó el PNIS. En sus considerandos señala la "necesidad de conservar las cuencas hidrográficas, las nacientes de los ríos para la navegación, la riqueza de los recursos naturales y la belleza escénica, que podrían ser afectadas por la construcción de un camino siguiendo el borde del piedemonte y por la colonización".

2. La “Marcha por el Territorio y la Dignidad” logra que el Estado Boliviano promulgue el Decreto Supremo #22610 de 24 de septiembre de 1990, reconociendo al PNIS como territorio de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán, sus habitantes ancestrales, y se lo denomina TIPNIS “Territorio indígena Parque Nacional Isiboro Securé”.

3. En 1990, se reconoce el TIPNIS con 1.225.347 hectáreas. El año 2009, debido a la presión de colonizadores, el presidente Evo Morales entrega a los pueblos originarios un título ejecutorial sobre el TIPNIS que se reduce a 1.091.656 hectáreas y se define una línea roja que prohíba nuevos asentamientos. Sin embargo, toda el área total NO deja de ser un área protegida.

4. El TIPNIS es una Reserva Natural y Área Protegida.

5. Este territorio ha sido declarado Recurso Natural y Área Protegida por sus características:

a. Socio culturales de comunidades ancestrales

b. Ambientales de Flora y Fauna

c. Biodiversidad

d. Recursos Naturales, hídricos, forestales, hidrocarburos, minerales

e. Servicios ambientales

6. El Decreto de creación del TIPNIS establece la necesidad de realizar consultas Públicas con las Comunidades del Territorio como propietarios originarios con derechos sobre los recursos naturales.

7. La Resolución 169 de la OIT también reconoce y establece el derecho de la participación de las comunidades afectadas en Consultas Públicas.

8. El TIPNIS es un territorio que les faculta a los indígenas y originarios a administrar y explotar racionalmente sus recursos naturales, como también realizar un plan de manejo de los recursos forestales.

9. El TIM, es territorio que pertenece a las comunidades de Moxos, donde está situado el denominado Tramo III, por el que se habría realizado Consulta Pública, ¿en qué consistió ese Acto? Pregunta: ¿será posible que esos hermanos bolivianos hayan aceptado tan fácilmente?

10. La Constitución Política del Estado

a. Art. 30, inciso II (punto 15) reconoce los derechos de los pueblos originarios a las nacionalidades, de ser consultados por el Estado de forma obligatoria de buena fe y concertada respecto a la explotación de los recursos naturales

b. Art. 30, inciso II, punto 17 a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes

11. Para la intervención del Estado mediante la ejecución de proyectos debe estar ceñida a las Leyes y las Normas relativas al TIPNIS.

12. La otorgación de la Licencia Ambiental es una exigencia de la Ley y resulta indispensable la existencia de un proyecto a nivel de al menos Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de cada una de las alternativas consideradas como posible solución.

13. La licitación de la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos elaborado por la ABC del 2008 no disponía de estudios ni proyecto, ni a nivel de factibilidad, como consecuencia del EIA y la licencia ambiental.

14. El financiamiento aprobado por el BNDES y refrendado por Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil es para los 306 kilómetros y no por tramos, es un “proyecto integral” y no por partes o tramos,

15. La Propuesta y contrato de la empresa Constructora OAS es para los 306 kilómetros, por ende cualquier cuestionamiento que se plantee no afecta solo a 1 tramo sino a la totalidad de la obra.

16. En la Propuesta de OAS los ítems de Mitigación Ambiental alcanzan a un monto de 5,02 millones de dólares de un total de 415 millones, es decir solo un 1,2%.

17. El vocero oficial de OAS señaló en declaraciones públicas que el contrato es para esa Ruta y no otra diferente.

18. Finalmente, para las Consultas Públicas de carácter ambiental, al no existir Reglamento aprobado por disposiciones que permita la participación objetiva de los involucrados o garantice a los afectados, por lo tanto, esta debilidad debería solucionar ABC y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en todo este tiempo de reclamo de las comunidades, haber generado la Reglamentación.

19. ABC y los Ministerios del Sector debe proveer toda la información del proyecto técnico y el análisis y cuantificación de los Impactos con los resultados de la intervención en el área de influencia de la obra.

20. ABC debería haber cuantificado la perdida y su valor económico de la destrucción de la masa forestal.

Por lo tanto, el CODAC hace conocer lo siguiente:

1. No acepta la actual solución de carretera por no disponer de proyecto resultante de un análisis y Estudio de Alternativas a nivel de factibilidad, donde se haya planteado soluciones alejadas del área del TIPNIS.

2. No se conoce si se ha considerado la calidad de TCO (tierras comunitarias de origen), Parque Nacional y Área de Reserva Natural.

3. Exige que se realice una pausa y se proceda a REVISAR todo el “proyecto” y así evitar el impacto ambiental y el daño a las Comunidades y el futuro del hábitat.

4. Que Organismos Internacionales especialistas como ONU puedan colaborar a establecer los factores positivos y negativos de esa ruta que insiste ABC en construir y se decida con criterios integrales e integradores.